Novedades para autónomos en 2013


Comienza un año nuevo y con él llegan algunas novedades para los autónomos que, sobre todo, se centran en materia de Seguridad Social y de Hacienda. Algunos de ellos conllevan una mayor carga fiscal que tendrán que soportar dentro de otro ejercicio marcado por la crisis.

No obstante, también hay otros cambios en materia de facturación, entre otros. Son varios, pero aquí vamos a abordar hoy las principales modificaciones.

Seguridad Social

Dentro de las novedades relacionadas con la Seguridad Social, los autónomos verán como su cuota mensual de autónomos aumenta. La base mínima de cotización sube el 1%, pasando de 850,20 a 858,60 euros mensuales. Con este incremento, la cuota pasa de 254,21 euros a 256,72 euros. Por su parte, la base máxima de cotización experimenta una subida del 5% y pasa de 3.262,40 a 3.425,70 euros.

Agencia Tributaria

En relación a la Agencia Tributaria, cabe destacar que para el ejercicio de 2013 las retenciones que deben aplicarse en las facturas son del 21%, porcentaje que es del 9% para los nuevos profesionales autónomos.


En el caso de tributar por módulos, se mantienen similares a 2012 con la excepción de los productos del olivo en los que el rendimiento neto se reduce. Además, entran en vigor los nuevos módulos del IVA que se modificaron hace aproximadamente dos meses.

También este año están vigentes las restricciones a la cotización en módulos. De esta manera, los autónomos del sector del transporte que facturen más de 300.000 euros anuales no podrán seguir en módulos.

Tampoco podrán continuar en módulos los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones si el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales con carácter general o 50.000 euros anuales en el caso de que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas.

Facturación

Este año entra en vigor también el nuevo Reglamento de Facturación. De esta manera, se abren las puertas a la sustitución de los tickets por facturas simples, aparte de incluir la posibilidad de que cualquiera emita una factura ya simple o simplificada en operaciones que tengan un importe inferior a 400 euros. Además, se equipara la factura electrónica y la de papel.

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