Baja maternal para autónomos


La baja maternal forma parte de la cobertura que los autónomos reciben por su cotización a la Seguridad Social y que puede disfrutarse ya sea por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela familiar. No obstante, para tener derecho a la baja maternal es necesario cumplir una serie de requisitos además de estar afiliado a la Seguridad Social, siendo imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo.

Además, en función de la edad, es necesario disponer de un período mínimo de cotización, que se exige a partir de los 21 años. De esta manera, para los autónomos con edades comprendidas entre los 21 y 26 años se pueden 90 días cotizados en los siete años anteriores al parto o bien al inicio del descanso que se elija o haber cotizado 180 días en la vida laboral.

Para los mayores de 26 años, los requisitos cambian. En este caso, se exige haber cotizado 180 días en el mismo período de tiempo o bien demostrar hasta 360 días cotizados en su vida laboral.

Si se cumplen estos requisitos se puede acceder a la prestación que contempla un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar desde el día del parto o desde el día que se decida descansar, disponiendo de un plazo de quince días para notificarlo. De estas 16 semanas, 10 se pueden transferir al padre, siendo obligatorio que la madre disfrute de seis semanas.

Además, el autónomo si es padre podrá ampliar hasta dos días por cada hijo a partir del segundo, además de 20 días si se es familia numerosa. Durante la baja maternal, podrá percibir el 100% de la base reguladora, siempre que se haya cotizado hasta 180 días durante los 7 años anteriores o 360 días en la vida laboral.

En este período de baja maternal, el autónomo recibirá una retribución económica que es la correspondiente al 100% de la base reguladora. Además, se puede pedir una bonificación íntegra de la cuota de autónomos por contingencias comunes y durante un año y se dispone de bonificaciones del 100% de las cuotas de la Seguridad Social en el caso de que haya que contratar una persona en sustitución para realizar el trabajo.

No obstante, cabe la posibilidad de optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, de manera que se reduce la actividad al 50% durante la etapa de descanso. En este caso, el subsidio se reduce al mismo porcentaje.

Finalmente, cabe mencionar la prestación por riesgo durante el embarazo con la que se percibe el 100% de la base reguladora y que está destinada a las autónomas embarazadas que no puedan realizar la actividad profesional porque pueden poner en peligro su salud o la del feto. Para optar a esta prestación es preciso tener un certificado del Servicio Público de Salud y declarar la situación en un plazo de 15 días.

2 comentarios

  1. Si has cotizado anes en el régimen general pierdes los derechos adquiridos, es decir la prestación Bosé calcularía con lo cotizado en dicho régimen?

    Muchas gracias

  2. Cuando se habla de minimo de 180 Dias cotizados… Es en autonomos unicamente? O cuenta tambien lo cotizado anteriormente contratado por otra empresa ? Gracias

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