Cuestiones políticas al margen, hay que decir que Bankia cerrará 208 oficinas en Cataluña para continuar con el ERE al que se ha acogido. Eso significa que 681 personas se quedarán sin trabajo en Cataluña, ya que estamos hablando de un 58,75% de las oficinas que la entidad bancaria tiene en dicha comunidad autónoma.
Un 38,91% de los empleados de Bankia en Cataluña pasarán a engordar la lista del paro. Bajas voluntarias y despidos son los que terminarán con unos trabajadores que tendrán que buscarse la vida en otras empresas si quieren seguir cobrando un sueldo.
Los sindicatos de Bankia en Cataluña han puesto el grito en el cielo por una decisión que no les parece acertada, pero Bankia se defiende argumentando que todos estos cierres se van a llevar a cabo respondiendo a criterios de rentabilidad. Solo sobrevivirán las 146 oficinas más rentables.
Existen grandes diferencias por provincia, ya que Barcelona se llevará la palma con un total de 504 cierres, seguida de Girona (84), Tarragona (67) y Lleida (24).
Otras comunidades autónomas que también se verán afectadas por el ERE son Andalucía y Canarias. En territorio andaluz 334 personas se quedarán sin trabajo porque se cerrarán 129 oficinas. En Canarias la situación también será dramática, ya que 54 sucursales cerrarán sus puertas para siempre y eso significará la destrucción de 198 puestos de trabajo.
]]>Con la nueva legislación, se podrá aplicar el procedimiento de despido colectivo por causas económicas para reducir personal laboral. Pero para ello, se deberán cumplir una serie de requisitos.
Uno de ellos es que la Administración Pública de la que forme parte haya tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y que el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad pública hubiera descendido un 5% en el ejercicio en curso y un 7% en los dos ejercicios anteriores.
Cabe decir, que se tendrán en cuenta las reducciones efectuadas en el presupuesto inicial como las efectuadas durante la ejecución presupuestaria.
De acuerdo con la normativa, las entidades públicas podrán comenzar un procedimiento de despido colectivo si, en un período de 90 días, afecta a menos de diez trabajadores en los departamentos ministeriales, entes y organismos que dependan de la Administración General del Estado o bien en las consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados u otras entidades de la Administración Local que empleen a menos de 100 trabajadores.
Igualmente, se puede hacer uso de este despido colectivo si los afectados son el 10% de los laborales de una plantilla formada por entre 100 y 300 trabajadores o en los casos en los que el número de personas que se vean afectadas sea de 30 dentro de una plantilla de más de 300 trabajadores.
Si se despide a más de 50 trabajadores, las entidades deberán contar con un plan de recolocación externa para las personas afectadas por el despido colectivo.
No obstante, el personal fijo que haya adquirido esta condición en un proceso selectivo tendrá prioridad para permanecer en las entidades afectadas.
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