personal laboral Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/personal-laboral/ Información para pymes y autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos, marketing, estrategias de crecimiento y management. Fri, 02 Nov 2012 17:37:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 https://empresariados.com/wp-content/2015/10/cropped-Favicon-empresariados.png personal laboral Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/personal-laboral/ 32 32 64223895 El despido llega a la Administración https://empresariados.com/el-despido-llega-a-la-administracion/ https://empresariados.com/el-despido-llega-a-la-administracion/#respond Fri, 02 Nov 2012 17:37:05 +0000 http://empresariados.com/?p=2371 [...]]]>
Reducir puestos de trabajo ya no es exclusivo de la empresa privada. Las públicas también van a poder hacerlo. Una nueva legislación facilita que se pueda reducir personal laboral siempre que se den unas determinadas condiciones.

La nueva normativa, que ya ha sido aprobada y ha entrado en vigor, afecta a los entes, organismos y entidades públicas y contempla una indemnización de 20 días por año trabajado para los empleados afectados.

Condiciones

Con la nueva legislación, se podrá aplicar el procedimiento de despido colectivo por causas económicas para reducir personal laboral. Pero para ello, se deberán cumplir una serie de requisitos.

Uno de ellos es que la Administración Pública de la que forme parte haya tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y que el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad pública hubiera descendido un 5% en el ejercicio en curso y un 7% en los dos ejercicios anteriores.

Cabe decir, que se tendrán en cuenta las reducciones efectuadas en el presupuesto inicial como las efectuadas durante la ejecución presupuestaria.

El proceso

De acuerdo con la normativa, las entidades públicas podrán comenzar un procedimiento de despido colectivo si, en un período de 90 días, afecta a menos de diez trabajadores en los departamentos ministeriales, entes y organismos que dependan de la Administración General del Estado o bien en las consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados u otras entidades de la Administración Local que empleen a menos de 100 trabajadores.

Igualmente, se puede hacer uso de este despido colectivo si los afectados son el 10% de los laborales de una plantilla formada por entre 100 y 300 trabajadores o en los casos en los que el número de personas que se vean afectadas sea de 30 dentro de una plantilla de más de 300 trabajadores.

Si se despide a más de 50 trabajadores, las entidades deberán contar con un plan de recolocación externa para las personas afectadas por el despido colectivo.

No obstante, el personal fijo que haya adquirido esta condición en un proceso selectivo tendrá prioridad para permanecer en las entidades afectadas.

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