RETA Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/reta/ Información para pymes y autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos, marketing, estrategias de crecimiento y management. Fri, 07 Oct 2022 06:27:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://empresariados.com/wp-content/2015/10/cropped-Favicon-empresariados.png RETA Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/reta/ 32 32 64223895 Cómo darse de alta en el RETA: paso a paso https://empresariados.com/como-darse-de-alta-en-el-reta-paso-a-paso/ https://empresariados.com/como-darse-de-alta-en-el-reta-paso-a-paso/#respond Fri, 30 Sep 2022 08:17:30 +0000 https://empresariados.com/?p=13036 [...]]]> autonoma
De vez en cuando recibimos emails en los que nos solicitáis información sobre cómo darse de alta en el RETA. Pues bien, en este artículo vamos a despejar todas esas dudas, ya que hablaremos del trámite a través de un sencillo paso a paso que deberás seguir al pie de la letra para lograr tu objetivo.

¿Qué es el RETA?

Es bueno empezar hablando de lo que es el RETA, que son las siglas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se trata de todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónoma que desarrollan de forma directa una actividad lucrativa sin estar sujetos a un contrato de trabajo.

¿Quiénes deben darse de alta en el RETA?

– Trabajadores con más de 18 años que realizan una actividad económica a título lucrativo sin estar ligados a un contrato de trabajo.

– Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive que colaboren con el trabajador autónomo personalmente y que no estén contratados en el régimen general.

– Autónomos considerados como económicamente dependientes, que son los que facturan como mínimo un 75% de sus ingresos al mismo cliente.

Trabajadores autónomos extranjeros que vivan o ejerzan de forma legal su actividad en España.

– Escritores de libros.

– Socios trabajadores de cooperativas de trabajo si se indica en los estatutos. La edad mínima, en este caso, es de 16 años.

– Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

– Consejeros y administradores del Órgano de Administración de una sociedad mercantil.

– Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

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Documentación y modelo Modelo TA. 0521

Lo primero que hay que hacer para darse de alta en el RETA es reunir toda la documentación necesaria:

– Copia del DNI del autónomo (certificado de permiso de trabajo en el caso de extranjeros).

– El Modelo 036 (para personas jurídicas) o 037 (para personas físicas) del alta censo elaborado por la Agencia Tributaria.

– Escrituras de la sociedad presentadas en el Registro Mercantil si se trata de un socio trabajador o un administrador. Si se trata de sociedades civiles o comunidades de bienes, lo que hay que presentar es el contrato privado liquidado por la Agencia Tributaria.

Además de contar con toda esa información, también hay que rellenar y firmar el Modelo TA. 0521, que es un formulario del que existen distintas versiones en función del tipo de alta a presentar:

– TA. 0521-1: Autónomos RETA versión simplificada
– TA. 0521-2: Autónomos colaboradores
– TA. 0521-3: Autónomos religiosos
– TA. 0521-4: Socios de cooperativas
– TA. 0521-5: Socios, familiares de socios y administradores de sociedades
– TA. 0521-6: Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
– TA. 0521-7: Trabajadores agrarios por cuenta propia
– TA. 0521-8: Autónomos dependientes

Trámites para darse de alta en el RETA

Afortunadamente, las cosas han cambiado en los últimos años y ahora es más sencillo darse de alta en el RETA, ya que no es necesario acudir de forma presencial a la Seguridad Social. Todo puede hacerse telemáticamente siempre y cuando tengas instalado previamente en tu ordenador un certificado digital.

Lo primero que tendrás que hacer es marcar el tipo de autónomo que vas a ser: «Resto de trabajadores autónomos». Hay que rellenar los datos del Modelo 036 o 037 según convenga, incluyendo el Impuesto de Actividad Económica y fecha de inicio de actividad. Por último, está el paso de las coberturas del autónomo: fecha de inicio, pluriactividad, contingencias profesionales, CNAE, Mutua y cese de actividad.

Con toda esta información debidamente cumplimentada, deberías darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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