formas jurídicas Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/formas-juridicas/ Información para pymes y autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos, marketing, estrategias de crecimiento y management. Sat, 26 Nov 2016 10:32:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 https://empresariados.com/wp-content/2015/10/cropped-Favicon-empresariados.png formas jurídicas Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/formas-juridicas/ 32 32 64223895 ¿Qué es una sociedad comanditaria? https://empresariados.com/que-es-una-sociedad-comanditaria/ https://empresariados.com/que-es-una-sociedad-comanditaria/#respond Fri, 09 Nov 2012 18:37:12 +0000 http://empresariados.com/?p=2418 [...]]]>
A la hora de emprender hay diversas formas jurídicas entre las que se puede elegir. Quizá una de las menos desconocidas es la denominada sociedad comanditaria. No obstante, puede ser igualmente una opción interesante para los emprendedores.

Esta forma, como el resto, presenta unas características específicas, que conviene conocer para tomar la decisión más adecuada.

Definición

La sociedad comanditaria puede definirse como una forma intermedia entre las sociedades personalistas y las capitalistas. Su principal característica es la existencia de dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios.

Socios

Los socios colectivos son aquellos que responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales, ya que se rigen por un estatuto similar al de la sociedad colectiva. Por su parte, los socios comanditarios responden sólo hasta el montante de su aportación al capital.

Ventajas

Las principales ventajas de esta sociedad es que es muy sencilla para constituir, puesto que hay que realizar pocos trámites. También es bastante simple en cuanto a administración.

Y es que los socios colectivos pueden atraer capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Además, los socios comanditarios pueden formar parte de una sociedad más sencilla y menos costosa que la anónima y la de responsabilidad limitada.

Inconvenientes

Esta sociedad, como todas, también tiene inconvenientes para ambos socios. En el caso de los socios comanditarios, la dificultad principal está relacionada con el hecho de que hay pocas probabilidades de fiscalizar el negocio.

Para los socios colectivos, los inconvenientes son la convivencia con elementos no personalistas en el negocio –que son los socios comanditarios- y la responsabilidad ilimitada a la que quedan sujetos.

Constitución

Tan sólo es precisa la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. No es necesario un capital mínimo ni aportar un máximo de socios. No obstante, para su creación se tiene que contar, como mínimo, con dos.

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Las características de una sociedad civil https://empresariados.com/las-caracteristicas-de-una-sociedad-civil/ https://empresariados.com/las-caracteristicas-de-una-sociedad-civil/#comments Tue, 23 Oct 2012 11:18:52 +0000 http://empresariados.com/?p=2294 [...]]]>
Dentro de las formas jurídicas que tienen los emprendedores a su disposición para poder crear su empresa se halla la sociedad civil. Es seguramente una de las más empleadas porque es, quizá, una de las más fáciles de constituir. Sin embargo, también tiene unas características básicas y conlleva obligaciones que conviene conocer de antemano.

Unas peculiaridades que, sobre todo, responden al número de socios y a la aportación del capital que se precisa para su puesta en marcha, así como a la responsabilidad de cada uno de los socios.

¿Qué es una sociedad civil?

Esta forma jurídica puede definirse como aquella que contempla un contrato por el que dos o más personas ponen un capital en común con la finalidad de poder repartir entre sí las ganancias.

Características

Una de las claves de esta forma jurídica es que puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. Los socios son los que aportan bienes o dinero, por lo que también se les llama socios capitalistas, mientras que los socios industriales son los que aportan industria o trabajo. El número mínimo de socios es de dos.

En relación al capital, cabe decir, que se forma por las aportaciones de los socios, ya sean en dinero o en bienes e industria. Un dato a tener en cuenta es que no se exige un mínimo de capital legal para la constitución de este tipo de sociedad.

Otros elementos a tener en cuenta es que la sociedad puede tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. De esta manera, cuando los pactos sean secretos, se regirán por las disposiciones de la Comunidad de Bienes.

Responsabilidades

Y una de las características que debe conocerse bien es la relativa a la responsabilidad de los socios. En este caso es ilimitada. No obstante, cabe señalar que el socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

Fiscalidad

La fiscalidad de la sociedad civil es por rendimientos de actividades económicas.

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Las claves de la comunidad de bienes https://empresariados.com/las-claves-de-la-comunidad-de-bienes/ https://empresariados.com/las-claves-de-la-comunidad-de-bienes/#comments Tue, 09 Oct 2012 09:58:21 +0000 http://empresariados.com/?p=2208 [...]]]> casa de papel
A la hora de crear una empresa, una de las formas jurídicas que el emprendedor tiene a su disposición es la comunidad de bienes. Una forma que es un tanto desconocida porque no suele ser de la más habitual, pero que conlleva una serie de ventajas, inconvenientes y obligaciones.

Esta forma suele utilizarse cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. En este caso, esta forma jurídica se rige por el Código Civil y tiene algunas particularidades como el hecho de que no se exige que haya una aportación mínima obligatoria a la comunidad. Otro dato previo a tener en cuenta antes de su constitución es que no tiene personalidad jurídica propia.

Ventajas

La comunidad de bienes presenta la principal ventaja de que su mantenimiento es voluntario. De este modo, cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa o derecho en común en cualquier momento.

Otra ventaja es que su constitución es muy rápida y sencilla, ya que sólo se requiere la escritura pública en los casos en los que se aportan bienes inmuebles.

Inconvenientes

El principal inconveniente de la comunidad de bienes es la responsabilidad ante terceros, puesto que se responde con todos los bienes. Además, hay que tener presente que si todos esos bienes no son suficientes, entonces los comuneros deben responder con su patrimonio personal.

pareja haciendo calculos

Fiscalidad

Dentro de la fiscalidad, cabe destacar que las comunidades de bienes tributan en el Impuesto de Actividades Económicas, teniendo que darse de alta la comunidad y no cada uno de los miembros en los casos en los que se desarrolle una actividad de tipo industrial, comercial o profesional.

Igualmente, tributa en el Impuesto sobre la Renta. De este modo, los rendimientos que se han obtenido en la comunidad de bienes a través de su actividad se imputan a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales. Y no hay que olvidarse tampoco del IVA, que se tiene que declarar de forma conjunta por toda la comunidad.

Trámites

Una vez sopesados todos estos puntos, en el caso de que la comunidad de bienes sea la forma jurídica elegida, hay que proceder a su constitución siguiendo una serie de pasos. El primero de ellos es el contrato de constitución de la comunidad y la solicitud del CIF, así como el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

También hay que darse de alta en la Seguridad Social. En este caso hay que tener en cuenta una serie de particularidades. Se debe dar de alta en el Régimen General con la excepción de los comuneros que aporten trabajo, quienes deben figurar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Otra particularidad es que quienes aporten sólo capital no computan como trabajadores por lo que no hay que darles de alta en la Seguridad Social.

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Los pros y contras del empresario individual https://empresariados.com/los-pros-y-contras-del-empresario-individual/ https://empresariados.com/los-pros-y-contras-del-empresario-individual/#respond Mon, 10 Sep 2012 15:11:06 +0000 http://empresariados.com/?p=2011 [...]]]>
A la hora de crear una empresa una de las posibilidades existentes dentro de las formas jurídicas por las que se puede optar es la del empresario individual. Una figura que es de las más empleadas en España porque es idónea para crear las empresas que son de reducido tamaño en las que, por ejemplo, hay un titular y varios trabajadores que están contratados, o bien para poder iniciar una actividad empresarial en los casos en los que no se disponga de capital suficiente para constituir otro tipo de sociedad. Una figura que presenta varias ventajas, pero que también conlleva inconvenientes que hay que conocer y valorar antes de tomar la decisión.

Entre las ventajas se halla el hecho de que no se precisa de formalidades específicas, lo que reduce sustancialmente los trámites administrativos y legales que deben darse y el capital que se precisa para su constitución, puesto que sólo se requiere personalidad física. Además, tampoco es obligatorio figurar dentro del Registro Mercantil, aunque sí es conveniente dar este último paso para poder obtener el beneficio de la publicidad del registro.

Sin embargo, esta opción presenta una serie de inconvenientes. El más importante de ellos es que las deudas y obligaciones del negocio se asumen como bienes personales al no diferenciarse entre el patrimonio del empresario y el de la empresa. Un dato que, además, hay que tener muy presente en el caso de haber contraído matrimonio y del régimen de bienes por el que se haya optado en el momento del enlace.

También hay que tener en cuenta que en el caso de que sean varias las personas que quieren poner en marcha la iniciativa empresarial, pero opten por la forma jurídica del empresario individual, se deberá constituir la empresa por parte de uno de ellos, teniendo que ser el resto contratados por la empresa que se cree. Una situación en la que, sobre todo, para que funcione adecuadamente se debe tener confianza, siendo igualmente imprescindible la responsabilidad mutua para evitar problemas en su funcionamiento y desarrollo.

Además, la decisión de quien va a ser el empresario y quienes los contratados debe sopesarse muy bien para elegir el perfil más adecuado, siendo conveniente también dejar muy claro desde el principio las relaciones que se establecerán en el marco de la empresa.

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Cómo elegir la forma jurídica más adecuada para la empresa https://empresariados.com/como-elegir-la-forma-juridica-mas-adecuada-para-la-empresa/ https://empresariados.com/como-elegir-la-forma-juridica-mas-adecuada-para-la-empresa/#respond Thu, 06 Sep 2012 17:53:54 +0000 http://empresariados.com/?p=1990 [...]]]>
A la hora de crear una empresa, una de las decisiones que los emprendedores tienen que adoptar es la elección de la forma jurídica. Una decisión que debe ser analizada y estudiada, puesto que debe optarse por la mejor para la actividad empresarial y el proyecto de negocio que se vaya a desarrollar.

Dentro de los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de tomar esta decisión es el tipo de actividad que se va a ejercer, ya que ésta condiciona la elección, puesto que hay casos en los que la normativa actual que se aplica a ese sector establece una forma jurídica específica.

Además de este factor, otro elemento a tener en cuenta es el número de promotores, dado que igualmente condiciona la elección. De esta manera, como pauta general, puede seguirse que si hay varios promotores lo más idóneo es constituir una comunidad de bienes o una sociedad, aunque también cabe tener presente que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada pueden ser igualmente unipersonales.

Asimismo, al tomar la elección, cabe valorar la responsabilidad que van a tener los promotores, dado que cada sociedad establece un determinado nivel de responsabilidad. De este modo, cabe decir que la responsabilidad puede quedar limitada al capital que se aporte, lo que sucede en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, o bien ser ilimitada, viéndose afectada por lo tanto al patrimonio mercantil como al civil, situación que esta última se da en el empresario individual y en la sociedad colectiva, entre otras formas jurídicas.

Otro factor que influye en esta decisión es la dimensión económica del proyecto, puesto que hay sociedades para las que se precisa un capital mínimo.

Y no hay que olvidarse tampoco de los aspectos fiscales, campo en el que hay que sopesar los costes fiscales. En esta línea cabe recordar el hecho de que las sociedades tributan en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que las Comunidades de Bienes lo hacen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por su parte, los empresarios individuales lo hacen también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según aumentan los beneficios.

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