Las claves de la comunidad de bienes

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A la hora de crear una empresa, una de las formas jurídicas que el emprendedor tiene a su disposición es la comunidad de bienes. Una forma que es un tanto desconocida porque no suele ser de la más habitual, pero que conlleva una serie de ventajas, inconvenientes y obligaciones.

Esta forma suele utilizarse cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. En este caso, esta forma jurídica se rige por el Código Civil y tiene algunas particularidades como el hecho de que no se exige que haya una aportación mínima obligatoria a la comunidad. Otro dato previo a tener en cuenta antes de su constitución es que no tiene personalidad jurídica propia.

Ventajas

La comunidad de bienes presenta la principal ventaja de que su mantenimiento es voluntario. De este modo, cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa o derecho en común en cualquier momento.

Otra ventaja es que su constitución es muy rápida y sencilla, ya que sólo se requiere la escritura pública en los casos en los que se aportan bienes inmuebles.

Inconvenientes

El principal inconveniente de la comunidad de bienes es la responsabilidad ante terceros, puesto que se responde con todos los bienes. Además, hay que tener presente que si todos esos bienes no son suficientes, entonces los comuneros deben responder con su patrimonio personal.

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Fiscalidad

Dentro de la fiscalidad, cabe destacar que las comunidades de bienes tributan en el Impuesto de Actividades Económicas, teniendo que darse de alta la comunidad y no cada uno de los miembros en los casos en los que se desarrolle una actividad de tipo industrial, comercial o profesional.

Igualmente, tributa en el Impuesto sobre la Renta. De este modo, los rendimientos que se han obtenido en la comunidad de bienes a través de su actividad se imputan a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales. Y no hay que olvidarse tampoco del IVA, que se tiene que declarar de forma conjunta por toda la comunidad.

Trámites

Una vez sopesados todos estos puntos, en el caso de que la comunidad de bienes sea la forma jurídica elegida, hay que proceder a su constitución siguiendo una serie de pasos. El primero de ellos es el contrato de constitución de la comunidad y la solicitud del CIF, así como el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

También hay que darse de alta en la Seguridad Social. En este caso hay que tener en cuenta una serie de particularidades. Se debe dar de alta en el Régimen General con la excepción de los comuneros que aporten trabajo, quienes deben figurar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Otra particularidad es que quienes aporten sólo capital no computan como trabajadores por lo que no hay que darles de alta en la Seguridad Social.

5 comentarios

  1. Hola, tenia unas dudas respecto a la comunidad de bienes, primero le explico mi caso y luego planteo las dudas.

    Somos un grupo de amigos de un pueblo de Soria que queremos comprar un local para la realización de diferentes actividades recreativas para nosotros. Habíamos pensado en crear una asociación sin animo de lucro pero el fin es no lucrativo y si en un tiempo la asociación se disuelve no se pueden repartir los bienes entre los socios por lo que todo el dinero que estuviéramos dando se pierde.
    La mejor opción es la comunidad de bienes ya que es fácil de crear y mantener pero nos asusta que la responsabilidad ilimitada, me podría explicar esto un poco mas.
    Esta comunidad de bienes tendría como único fin el poner un local a nombre de todos y una cuenta común, en ningún momento tendríamos la intención de realizar ninguna actividad lucrativa, ni contratar a personas ni nada.
    A ver si me puede explicar que riesgos correríamos por crear una comunidad de bienes con las intenciones que le expongo anteriormente.
    Gracias y disculpe las molestias.

  2. Como comentamos en el artículo, el tema de la responsabilidad es uno de los inconvenientes de este forma jurídica. Si quieren limitarla, es mejor optar por otras formas júridicas.

  3. Hola tengo una pequeña duda:

    ¿Se puede participar en una Comunidad de Bienes sólo como socio capitalista, sin darse de alta de autónomo y a la vez estar cobrando el paro?

    Gracias.

  4. ¿Puede vender un comunero su cuota de participación en la comunidad de bienes a cualquier persona?
    En caso afirmativo, ¿el nuevo socio comunero adquiere los mismos derechos y obligaciones que el que le transmitió su participación?

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