Tipos de empresas según su forma jurídica

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Existen distintos tipos de empresas dependiendo de la forma jurídica. Cada tipo de proyecto tiene unas características específicas. El análisis de la empresa puede hacerse desde distintos puntos de vista. Por ejemplo, según su tamaño. Pero también según la forma jurídica. En Empresariados hacemos una enumeración de los distintos tipos.

Unipersonal y sociedad colectiva

La responsabilidad de este tipo de empresa está a cargo de una sola persona que debe responder con su patrimonio ante posibles deudas producidas por el negocio. El empresario individual o autónomo gestiona su negocio.

En contraposición a esta forma jurídica, destaca la esencia de la sociedad colectiva cuya responsabilidad recae en varias personas. Debe estar constituida por dos o más socios.

Cooperativas

El fin principal de las cooperativas es régimen de adhesión o baja voluntaria entre varias personas que se asocian con una finalidad empresarial gestionando el proyecto de un modo democrático. El capital social está integrado por las aportaciones que han realizado los socios. La cooperativa es una sociedad de interés social. Los socios se unen para llevar a cabo un proyecto común que no podrían gestionar de un modo individual.

Sociedad anónima

Forma de sociedad capitalista en la que las aportaciones realizadas por los socios se traducen en acciones. Puede constituirse por un número de socios ilimitado. Sin embargo, conviene puntualizar que también puede constituirse la Sociedad Anónima Unipersonal que es aquella que está integrada por una sola persona. Esta forma de constitución jurídica tiene la ventaja de cuidar el patrimonio personal.

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Sociedad laboral

La sociedad laboral es una forma de Sociedad Anónima en donde el capital social principal pertenece a los trabajadores. El registro de estas sociedades se lleva a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Puede haber dos tipos de participaciones sociales. Los trabajadores pueden acceder a participaciones laborales. Mientras que los socios no trabajadores pueden acceder a participaciones generales. Sin embargo, ninguno de los socios puede poseer una cantidad mayor de un tercio del capital social.

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