Seguridad Social Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/seguridad-social/ Información para pymes y autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos, marketing, estrategias de crecimiento y management. Tue, 11 Oct 2022 19:56:02 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://empresariados.com/wp-content/2015/10/cropped-Favicon-empresariados.png Seguridad Social Archives - Empresariados - Información para pymes y autónomos https://empresariados.com/etiqueta/seguridad-social/ 32 32 64223895 Cómo solicitar el permiso por paternidad siendo autónomo https://empresariados.com/como-solicitar-el-permiso-por-paternidad-siendo-autonomo/ https://empresariados.com/como-solicitar-el-permiso-por-paternidad-siendo-autonomo/#respond Wed, 05 Oct 2022 17:46:26 +0000 https://empresariados.com/?p=13059 [...]]]> un-padre-con-su-bebe
El nacimiento de un hijo marca un punto inflexión en el proyecto de vida personal y laboral. A partir de ese momento, la organización del tiempo cambia puesto que surgen nuevas prioridades que atender en la agenda. Con frecuencia, el reto de la conciliación parece todavía más complejo para los profesionales que desarrollan su actividad como autónomos y afrontan exigentes jornadas de trabajo.

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¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Conviene puntualizar que en la actualidad esta ayuda recibe el nombre de prestación por nacimiento y cuidado del menor. Es decir, es una fórmula que a través de su nombre unifica esta prestación y la de maternidad. Sin duda, la responsabilidad en el cuidado de un menor implica de forma directa a ambos progenitores. Es decir, es una medida que potencia la igualdad de oportunidades, puesto que desde el punto de vista tradicional, el rol del cuidado ha estado más vinculado con la maternidad. Y esa circunstancia tiene una repercusión en el ámbito privado y en la carrera profesional de las mujeres. Además, hay que señalar que esta medida tiene aplicación directa desde el 1 de enero del pasado año.

Las personas beneficiarias de la prestación por nacimiento y cuidado de menor son profesionales que trabajan por cuenta ajena o que desarrollan una actividad como autónomos. En ambos casos, las personas interesadas en realizar los trámites, deben estar en situación de alta. Del mismo modo, deben haber cumplido con su responsabilidad en el pago de las cuotas correspondientes por el desarrollo de su actividad. La cantidad recibida durante este periodo es equivalente al 100% de la base reguladora en cada caso. Los autónomos tienen derecho a solicitar esta prestación. Sin embargo, es importante iniciar los trámites dentro del periodo habilitado para tal fin desde el punto de vista legal: el plazo se prolonga durante los quince días posteriores a la fecha en la que se contextualiza el nacimiento del hijo.

Tras formalizar el proceso, el interesado debe quedar a la espera de conocer cuál es la resolución definitiva. Pues bien, la correspondiente comunicación sobre el tema se lleva a cabo, únicamente, a través de medios electrónicos utilizados para tal fin. Existen diferentes situaciones protegidas que quedan perfectamente integradas en la prestación a la que hacemos referencia en el artículo: el nacimiento de un bebé, un proceso de adopción o el acogimiento familiar. Aunque conviene mencionar que, en este último caso, el periodo de acogimiento debe ser superior a un año. La solicitud de la prestación correspondiente está motivada por un hecho que ha marcado un punto de inflexión en el proyecto de vida personal.

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Dónde y cómo presentar la solicitud correspondiente

Por ello, la documentación aportada tiene como objetivo acreditar y hacer constar esa información ante quien corresponde. De este modo, el profesional autónomo debe iniciar la presentación de la solicitud ante la Seguridad Social. Por otra parte, las gestiones pueden realizarse de forma online o presencial. Por tanto, elige el itinerario que se ajuste a tus preferencias y circunstancias. La gestión online es clave para reducir los desplazamientos y agilizar el proceso.

En cualquier caso, el interesado debe mostrar su DNI para presentarse por medio de un documento oficial. La información debe completarse con los datos del libro de familia. Del mismo modo, el profesional debe acreditar que realiza una actividad de forma autónoma en la actualidad. Más en concreto, debe hacer una declaración de situación de la actividad. Por tanto, este permiso parental potencia la conciliación familiar de profesionales autónomos y de trabajadores por cuenta ajena. Si tienes cualquier duda sobre el proceso o las condiciones concretas, consulta con un asesor.

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Novedades para la jubilación de los autónomos https://empresariados.com/novedades-para-la-jubilacion-de-los-autonomos/ https://empresariados.com/novedades-para-la-jubilacion-de-los-autonomos/#respond Tue, 15 Jan 2013 15:42:29 +0000 http://empresariados.com/?p=2792 [...]]]>
Además de los cambios que ya comentamos con anterioridad sobre las novedades que vienen con la llegada del nuevo año en materia de Seguridad Social, aún hay más modificaciones que el autónomo debe tener en cuenta, sobre todo, de cara a planificar su jubilación y la percepción de la pensión correspondiente.

Y es que ahora hay posibilidades de aumentar la base de cotización con vistas a la jubilación. No obstante, esta opción tiene una serie de requisitos que se deben cumplir para optar a ella entre los que se encuentran la edad del trabajador autónomo y la base de cotización que tenga hasta ahora.

Jubilación

Una de las novedades más importantes para este nuevo ejercicio fiscal es la adaptación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación. En este sentido, cabe señalar que todos los autónomos menores de 47 años y que tengan 47 años cumplidos a día de 1 de enero de 2013 pueden optar entre la base mínima y la máxima, siempre que su base de cotización a diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870 euros al mes.


Por su parte, los trabajadores autónomos que tengan 47 años cumplidos a día de 1 de enero de 2013 sólo podrán incrementar su base de cotización hasta los 1.888,80 euros mensuales siempre que su base de cotización sea inferior a los 1.870,50 euros mensuales.

Finalmente, los mayores de 48 años a día 1 de enero de este año tendrán una base de cotización mínima comprendida entre los 925,80 y los 1.888,50 euros. No obstante, en este supuesto se contemplan algunas excepciones como el hecho que un cónyuge mayor de 45 años se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido. En este caso, la base de cotización estará comprendida entre los 858,60 y los 1.888,80 euros mensuales.

Son datos que hay que tener en cuenta para que ir ajustando la cuota de autónomos a las necesidades del mañana.

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Principales prestaciones del autónomo en la Seguridad Social https://empresariados.com/principales-prestaciones-del-autonomo-en-la-seguridad-social/ https://empresariados.com/principales-prestaciones-del-autonomo-en-la-seguridad-social/#respond Fri, 02 Mar 2012 16:18:00 +0000 http://empresariados.com/?p=764 [...]]]>
Los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social también tienen una serie de prestaciones del Servicio Nacional de la Seguridad Social por las cuotas que abonan mensualmente y que permiten, entre otras posibilidades, hacer uso del sistema sanitario y cobrar la pensión de jubilación una vez llegue el momento en función de su cotización y si se cumplen una serie de requisitos.

Dentro de la asistencia sanitaria, el autónomo tiene derecho a la cobertura por las enfermedades comunes en medicina general, así como de las especialidades y de los tratamientos que precisan intervención quirúrgica. Además, también tiene derecho a los medicamentos de los que se tiene que abonar el 40% de su precio en el caso de las recetas que hayan sido emitidas por el sistema sanitario de la Seguridad Social.

Otra de las prestaciones a las que se tiene derecho por cotizar en este régimen es la baja temporal, que se origina por un accidente o una enfermedad. En el caso de una enfermedad común y de un accidente no laboral, durante el tiempo de baja, el autónomo percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20, porcentaje que se eleva hasta el 75% a partir del día 21.

Las mujeres, al igual que las que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen derecho a baja maternal. Una prestación que se hace extensiva también a los hombres, pero siempre que estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto. El padre podrá disfrutar de cuatro de estas seis semanas si la madre solicita esta opción. En este período, la cantidad que percibe es el 100% de la base reguladora.

Otra de las prestaciones es la incapacidad permanente. En este caso, el trabajador al que se le haya diagnosticado una incapacidad permanente tiene derecho a recibir una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también puede percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. En el caso de que el autónomo tenga 60 años esta pensión es vitalicia. No obstante, hay que aclarar que en el caso de que el autónomo haya sufrido un accidente tendrá que acreditar que ha cotizado 60 meses en los últimos diez años para poder recibir esta pensión.

Y, por supuesto, se tiene derecho a jubilación, si bien la cantidad que recibe es un 45% inferior a los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena. En los casos de autónomos que realizan actividades peligrosas o tóxicas se puede solicitar una jubilación anticipada, aunque inicialmente el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos contempla la obligación de llegar a los 65 años para generar este derecho.

Finalmente, cabe hablar de la muerte y supervivencia, supuesto en el que se engloban los accidentes laborales que causen fallecimiento. Aquí se reconoce una indemnización por muerte y una pensión a los familiares.

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Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social 2012 https://empresariados.com/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-2012/ https://empresariados.com/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-2012/#comments Wed, 04 Jan 2012 11:12:15 +0000 http://empresariados.com/?p=450 [...]]]>
Al prorogarse los Presupuestos Generales del Estado hace que las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para el año 2012 no cambien y sean las mismas. Excepto en las bases máximas que experimentan un incremento del 1%. A pesar de eso, hay que tener en cuenta que el Gobierno ha manifestado su intención de modificar estos Presupuestos para el mes de marzo, por lo que estos importes podrían modificarse ligeramente. Mientras tanto, las base de cotización mínimas para contingencias comunes quedan fijadas entonces de la manera siguiente:

■ Grupo de cotización 1 (Ingenieros y Licenciados y personal de alta dirección): 1045,20 euros/mes.
■ Grupo de cotización 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados): 867,00 euros/mes.
■ Grupo de cotización 3 (Jefes Administrativos y de Taller): 754,20 euros/mes.
■ Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 (Ayudantes no titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Aux. Administrativos): 748,20 euros/mes.
■ La base mínima para la cotización diaria (grupos 8, 9, 10, 11) será de 24,94 euros/día.

La base máxima para todos los grupos se fija en 3.262,40 euros/mes, para los grupos desde el 1 al 7 y de 108,75 euros/día para los de cotización diaria.

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