Tal vez ya conoces las modificaciones introducidas en la ley antifraude que quedan plasmadas en el artículo 13 de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que viene a modificar lo que hasta ahora estaba registrado en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El objetivo no es otro que impedir la producción y tenencia de productos y sistemas informáticos que hagan posible manipular datos contables y de gestión con el objetivo de pagar menos impuestos. El reglamento fue aprobado a finales de 2024 y desde 2026 los autónomos y empresas deberán usar un software de facturación con el que se garantiza la integridad de los registros y se evitan manipulaciones.
Verifactu contra el fraude y la evasión fiscal
Debes saber que en el contexto de la ley antifraude, nace el nuevo sistema Verifactu que ayuda a cumplir con los requisitos de la ley antifraude fiscal. Esto afecta a muchas empresas y autónomos, salvo los que desarrollan su actividad en determinados territorios excluidos (como por ejemplo el País Vasco, donde TicketBAI funciona como software que garantiza el cumplimiento) y actualmente están obligados a utilizar el sistema de llevanza de los registros del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que se conoce como Suministro Inmediato de Información (SII).
Los sistemas de emisión de facturas verificables han llegado para quedarse y es importante estar preparado para este importante cambio, ya que el software debe ajustarse a todos los requisitos del reglamento. Por ello, contar con el apoyo de empresas como Cegid, que es líder en el mercado de soluciones de gestión en la nube para profesionales de los sectores Financiero, Recursos Humanos , Contabilidad, Retail y software de gestión para Emprendedores y Pequeñas Empresas, resulta fundamental para tener la tranquilidad de que las cosas se van a hacer bien.
Sanciones de hasta 150.000 euros
Verifactu es un sistema regulado que garantiza que los documentos sean inalterables desde su emisión. Si bien el sistema en sí no obliga a enviar facturas a la AEAT, lo cierto es que no hacerlo es poco recomendable teniendo en cuenta que las sanciones pueden ir desde los 50.000 hasta los 150.000 euros y afectan tanto a empresas como a profesionales. Además, también pueden incurrir en dichas sanciones tanto los usuarios como los fabricantes de software que comercialicen programas no certificados. Dichas sanciones, concretamente, son las siguientes:
– Tenencia y uso de programas no certificados o alteración de certificados: 50.000 euros por ejercicio.
– En el caso de fabricantes, productores o comercializadores del software, las sanciones pueden ser de hasta 150.000 euros por ejercicio. Asimismo, el conjunto de conductas consideradas sancionables es más amplio.
– Los obligados a certificar los programas que no cumplan con dicha prescripción pueden ser sancionados con una multa de 1.000 euros por cada licencia o programa comercializado.
Para terminar, hay que mencionar las exenciones existentes en cuanto a la utilización de dicho software. Es el caso del sector de los seguros, que al ser una actividad no sujeta a efectos de IVA, puede funcionar mediante recibos en lugar de facturas. Evidentemente, que no deban utilizar Verifactu no significa que no deban cumplir con las obligaciones establecidas por la ley antifraude.