Hoy en día uno de los principales problemas que tienen los autónomos y las pequeñas y medianas empresas es que tienen que declarar un IVA de sus facturas que no han sido cobradas porque otras compañías o profesionales no han pagado. Sin embargo, en algunos casos es posible recuperar la cantidad de este impuesto.
No obstante, esto no siempre se da en todos los casos, ya que son para situaciones bastante concretas. Y, además, hay que mentalizarse de que el proceso es costoso en tiempo y esfuerzo porque se deben tener bastantes documentos.
Declaraciones
El IVA debe declararse cada trimestre a través de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es el momento en el que se tiene que abonar la cantidad que se ha cobrado por este concepto. Pero, en esta situación pueden darse dos casos atendiendo al resultado de la diferencia entre los que se ha abonado por este concepto y la desgravación de todo el IVA de las facturas del trimestre al considerarse gastos.
Si el resultado de esas dos cantidades es negativo, hay que abonar la parte restante del IVA al Estado. Pero si es positivo, debe ser el propio estado el que haga un retorno del exceso de IVA pagado por el contribuyente, caso este último en el que se tiene que esperar hasta principios de año para cobrarlo o recuperarlo en la siguiente declaración que se haga de IVA.
Recuperación
También es conveniente saber que cabe recuperar el IVA que no se ha cobrado si el cliente no paga las facturas, pero siempre que éste se haya declarado en concurso de acreedores antes de que se produzca el devengo del IVA impagado. En este supuesto, es fundamental que se pueda argumentar con documentos que se ha producido esta situación de incobro.
De esta manera, se tendrá que acudir a la Agencia Tributaria con documentos que permitan demostrar que la empresa no tiene un volumen superior a los 6.010.121,04 euros. Una vez demostrado, se podrán recuperar las cantidades de IVA pasados seis meses después de haber emitido la factura. No obstante, si el volumen de negocio es superior, la espera será más larga porque el dinero se recuperará en el plazo de un año.
Pero en todo este proceso, se debe tener en cuenta que las facturas impagadas tendrán que figurar en el libro de registro de la facturación como no cobradas y que se deberán aportar rectificaciones de la factura y los justificantes a medida que se reclamen las cuantías. Asimismo, es fundamental que se haya reclamado el pago de las facturas al cliente a través de la vía judicial.
Con toda esta documentación, se deberá acudir a la Agencia Tributaria para solicitar esa devolución de IVA.