Cualquier trabajador autónomo tiene la responsabilidad de informar sobre posibles cambios en su actividad profesional, por ejemplo, es necesario tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social al dejar de desarrollar dicha actividad.
Trámites a realizar
Aquellos profesionales autónomos que finalizan su actividad empresarial deben realizar los trámites pertinentes de baja censal en la Agencia Tributaria. Para realizar este trámite es pertinente cumplimentar el impreso 036 de la Agencia Tributaria. La fecha que figura en este documento es referencia para la Seguridad Social. Si un profesional está dado de alta en distintas actividades, deberá proceder a darse de baja en todos los campos.
El autónomo tiene un plazo de tiempo de seis días para cursar los trámites de baja en la Seguridad Social, una vez que se han cesado la actividad profesional en Hacienda. En caso contrario, si el autónomo supera este plazo de tiempo en el cumplimiento de los trámites, deberá pagar la cuota establecida de autónomo correspondiente al próximo mes. El orden cronológico adecuado en la realización de los pasos es: primero, darte de baja en Hacienda y posteriormente en el RETA.
Para realizar la baja en el impuesto de actividades económicas debes acudir al ayuntamiento de tu ciudad donde te informarán de los pasos al respecto.
Documentación necesaria
También es necesario aportar la documentación pertinente para solicitar la baja como autónomo: DNI del solicitante. Además de un original y una copia del permiso de trabajo. En el caso de que el emprendedor forme parte de una sociedad, se debe de presentar un original y copia del documento de constitución de la sociedad. La baja constará como oficial a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la solicitud.
Conviene puntualizar que hoy en día, estos trámites también se pueden realizar online contando con el DNI digital.