La administración de la sociedad comanditaria


La sociedad comanditaria presenta diferentes tipos en función de la administración que se haga. Cada una de ellas presenta particularidades, siendo unas más convenientes que otras, por lo que hay que sopesar bien sus diferencias.

Entre los diferentes tipos que se hallan figuran la administración solidaria de todos o algunos de los socios colectivos, la administración mancomunada de todos o alguno de los socios colectivos, la administración por un solo socio colectivo y la administración por una o varias personas no socios.

Administración solidaria

En la administración solidaria de todos o alguno de los socios colectivos, se da el caso de que uno de los administradores puede realizar un acto administrativo sin consentimiento de los demás, aunque si son varios los que concurren al acto será preciso tener el consentimiento de todos.

Administración Mancomunada

Aquí se presenta la particularidad de que cualquier acto de administración tendrá que tener el acuerdo de todos los administradores. No obstante, se establece alguna excepción que se aplica en aquellas situaciones en las que la compañía corra un riesgo inminente.

Socio colectivo

En aquellos casos en los que la administración se realiza por parte de un solo socio colectivo, lo que debe figurar en la escritura de constitución, hay particularidades. La más importante es que no se puede revocar su nombramiento.

No obstante, en el supuesto de que su gestión se considere que perjudica a la sociedad, cabe nombrar a un coadministrador o bien solicitar la rescisión del contrato ante los tribunales.

Sin embargo, si ha sido nombrado como administrador durante toda la vida de la sociedad, se puede revocar libremente sin tener que iniciar la vía judicial.

No socios

En la administración por una o varias personas no socios, tanto los administradores como los socios están obligados a indemnizar a la sociedad por los daños o los perjuicios causados.

Legislación y tributación

Cabe tener presente que se tributa por el Impuesto de Sociedades al tener personalidad jurídica. La legislación que se aplica son los artículos 145-150 del Código de Comercio.

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