Principales prestaciones del autónomo en la Seguridad Social


Los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social también tienen una serie de prestaciones del Servicio Nacional de la Seguridad Social por las cuotas que abonan mensualmente y que permiten, entre otras posibilidades, hacer uso del sistema sanitario y cobrar la pensión de jubilación una vez llegue el momento en función de su cotización y si se cumplen una serie de requisitos.

Dentro de la asistencia sanitaria, el autónomo tiene derecho a la cobertura por las enfermedades comunes en medicina general, así como de las especialidades y de los tratamientos que precisan intervención quirúrgica. Además, también tiene derecho a los medicamentos de los que se tiene que abonar el 40% de su precio en el caso de las recetas que hayan sido emitidas por el sistema sanitario de la Seguridad Social.

Otra de las prestaciones a las que se tiene derecho por cotizar en este régimen es la baja temporal, que se origina por un accidente o una enfermedad. En el caso de una enfermedad común y de un accidente no laboral, durante el tiempo de baja, el autónomo percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20, porcentaje que se eleva hasta el 75% a partir del día 21.

Las mujeres, al igual que las que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen derecho a baja maternal. Una prestación que se hace extensiva también a los hombres, pero siempre que estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto. El padre podrá disfrutar de cuatro de estas seis semanas si la madre solicita esta opción. En este período, la cantidad que percibe es el 100% de la base reguladora.

Otra de las prestaciones es la incapacidad permanente. En este caso, el trabajador al que se le haya diagnosticado una incapacidad permanente tiene derecho a recibir una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también puede percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. En el caso de que el autónomo tenga 60 años esta pensión es vitalicia. No obstante, hay que aclarar que en el caso de que el autónomo haya sufrido un accidente tendrá que acreditar que ha cotizado 60 meses en los últimos diez años para poder recibir esta pensión.

Y, por supuesto, se tiene derecho a jubilación, si bien la cantidad que recibe es un 45% inferior a los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena. En los casos de autónomos que realizan actividades peligrosas o tóxicas se puede solicitar una jubilación anticipada, aunque inicialmente el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos contempla la obligación de llegar a los 65 años para generar este derecho.

Finalmente, cabe hablar de la muerte y supervivencia, supuesto en el que se engloban los accidentes laborales que causen fallecimiento. Aquí se reconoce una indemnización por muerte y una pensión a los familiares.

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