Sanciones para los pagos en efectivo


Aunque las medidas de la nueva ley antifraude entraron en vigor el pasado 31 de octubre, desde hoy lunes está ya vigente una de las actuaciones que se aprobaron y que todavía no estaba vigente: la limitación de pagos en efectivo. A partir de ahora sólo pueden hacerse por cantidades inferiores a los 2.500 euros. Esta cantidad se eleva hasta los 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

El incumplimiento de esta iniciativa, con la que se pretende acabar con el dinero negro y la economía sumergida, contempla una serie de sanciones para todos aquellos que no la cumplan. No obstante, tanto pagador como receptor pueden librarse de ellas.

Sanciones

El incumplimiento conlleva una infracción administrativa para el pagador y receptor, que supone el 25% del valor del pago total realizado. De esta manera, a modo de ejemplo, un pago en efectivo que sea de 10.000 euros puede acarrear una sanción de 2.500 euros que tendrán que afrontar ambas partes implicadas, aunque la Agencia Tributaria se podrá dirigir sólo hacia uno de ellos.

La sanción también se aplicará en aquellos casos en los que pagos de más de 2.500 euros se fraccionen en varias veces para que no sean superiores a esa cantidad. Así, por ejemplo, un abono de 4.000 euros, pero fraccionado en dos pagos de 2.000 euros cada uno, implicaría igualmente una sanción del 25% sobre la cantidad total de 4.000 euros.

Sin sanción

No obstante, quedarán exentos de esta sanción los contribuyentes que notifiquen el pago en efectivo de forma voluntaria a la Agencia Tributaria antes de que transcurran tres meses.

Un proceso que puede hacerse desde la página web de Hacienda y en la que el denunciante podrá identificarse por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración o bien a través del número de cuenta bancaria de la que sea titular. No obstante, sea cual sea la opción, en ambos casos deberá comunicar el NIF.

También deberá hacer constar el NIF, apellidos, razón social, domicilio, municipio que residen y el motivo de la denuncia en relación a los datos a aportar del denunciado.

Deja una respuesta