Dentro del ámbito de los autónomos se halla la figura del autónomo dependiente, situándose en un término medio entre el trabajador que es por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena. Además, esta figura se caracteriza por el hecho de que el 75% de sus ingresos provienen de un solo cliente del que se depende económicamente.
Una figura que presenta algunas ventajas como la posibilidad de acceder a un seguro de desempleo en el caso de que finalice la actividad, aparte de poder percibir una indemnización en el caso de rescisión de la actividad, cantidad que debe quedar definida previamente en el contrato.
Entre otras ventajas también se halla el derecho a 18 días de vacaciones, así como descuentos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en el caso de los menores de 30 años y el disfrute del permiso de maternidad sin el período mínimo de cotización de 180 días.
Frente a estas ventajas, la figura del autónomo dependiente presenta también una serie de obligaciones como la de no poder tener a ningún trabajador a su cargo ni subcontratar parte de las actividades que realiza. Tampoco se puede disponer de una infraestructura productiva propia como una oficina o materiales que son precisos para el desarrollo de su actividad laboral.
Entre otras obligaciones igualmente se halla la de desarrollar la actividad como una organización autónoma, aunque el cliente le marque unas directrices, y la de recibir una contraprestación económica por el ejercicio de su trabajo.
Las relaciones entre el cliente y el autónomo dependiente también difieren de la de las empresas con el resto de profesionales en algunos aspectos. Por ejemplo, el cliente no tiene la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social del trabajador ni a indemnizarlo en el supuesto de cese de las relaciones profesionales.
Importante es que la relación entre ambos quede plasmada en un contrato, que debe presentarse en las oficinas del INEM que corresponda según la comunidad autónoma, en el que deben figurar una serie de datos obligatorios como la identificación de ambas partes, el objeto del contrato y su causa, así como las prestaciones económicas, la duración del servicio y los días de vacaciones o de descanso, entre otras condiciones que pueden establecer ambas partes.