Además de las modificaciones principales que trae consigo el año 2013 y que comentamos anteriormente, hay otros cambios que han llegado con este nuevo ejercicio y que los autónomos también deben conocer. La mayoría de ellos siguen estando relacionados con la Agencia Tributaria.
Pero igualmente cabe destacar los que están vinculados con la financiación, aparte de a otras novedades que, sobre todo, afectan a los emprendedores y personas que quieran poner en marcha un negocio.
Agencia Tributaria
Continuando con los cambios que se introducen en 2013 en materia de Agencia Tributaria cabe destacar también la modificación en los plazos del modelo 347, es decir, en la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo hasta ahora se presentaba el mes de marzo, pero ahora tiene que presentarse en el mes de febrero. Además, cabe señalar que será preciso informar de las cantidades imputables a cada trimestre y no sólo de la cantidad total.
No obstante, cabe señalar que están exentos de presentar este modelo quienes declaren por el modelo 340 y realicen las declaraciones de IVA mensuales.
Financiación
En este campo, los autónomos tienen que ser conscientes de que se verán afectados por las nuevas tasas judiciales en aquellos casos que tengan que recurrir a la justicia. Son situaciones como, por ejemplo, reclamar deudas. Aunque depende la cantidad, en general el proceso se encarece una media de entre 100 euros y 1.200 euros.
No hay que olvidarse tampoco de que se prorrogan los tipos de interés legal del dinero de 2012, de manera que se sitúan en el 4%, mientras que el tipo de interés de demora será para 2013 del 5%, según se recoge en los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio.
Emprendedores
Para aquellas personas que quieran emprender, el principal cambio es el fin de las licencias de apertura previas. Con la aprobación de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios se pone punto y final a la obligatoriedad de las licencias de apertura previas al comienzo de la actividad en comercios de menos de 300 metros cuadrados o en los cambios de titularidad de actividades de tipo comercial o de servicios. Tampoco será necesaria la licencia de obras en reformas que no precisen de un proyecto de obra. Además, este marco legislativo, ha formalizado las denominadas licencias express.