Todo sobre el autónomo dependiente


Dentro de las posibilidades que hay para trabajar se halla la de ser autónomo dependiente, que es un híbrido entre el autónomo y el trabajador por cuenta ajena. Su principal característica es que el 75% de sus ingresos depende de un único cliente.

Una figura que tiene algunas ventajas, pero que no está exenta de unas determinadas obligaciones que se deben cumplir para no tener problemas. Además, las relaciones con el cliente o empresa tienen también algunas particularidades.

Ventajas

Una de las principales ventajas es que si cesa su actividad tendrá derecho a seguro por desempleo. Asimismo, al igual que otros empleados, podrá recibir una indemnización si se rescinde dicha actividad. No obstante, en este caso, hay una salvedad puesto que la cuantía tiene que fijarse previamente en el contrato.

El autónomo dependiente también tiene derecho a vacaciones, aunque sólo son 18 días, y a un permiso de maternidad de 180 días, aunque no se tenga un período mínimo de cotización. Otra ventaja son las bonificaciones en los pagos a la Seguridad Social si se tiene menos de 30 años.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones figura el hecho de que no poder tener trabajadores a su cargo ni subcontratar la actividad que realiza. Tampoco puede disponer de una infraestructura productiva propia.

Además, tendrá que desarrollar su trabajo con una organización autónoma aunque el cliente le indique unas directrices. Y, por supuesto, al recibir una contraprestación económica, debe rendir cuentas a la Agencia Tributaria por su actividad profesional.

Relaciones

Cuando se es autónomo dependiente se debe ser consciente de que las relaciones con la empresa presentan algunas particularidades. La más importante es que el cliente no tiene por qué pagar las cuotas a la Seguridad Social del autónomo dependiente ni indemnizarle si cesan las relaciones profesionales.

Es preciso que ambas partes firmen un contrato en el que se identifique el cliente y el autónomo dependiente y se detalle tanto el objeto como la causa. Igualmente tienen que quedar recogidas las contraprestaciones económicas, el tiempo que va a durar el servicio, los días de descanso y las vacaciones.

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