Existen profesionales que combinan el trabajo por cuenta ajena con la actividad como autónomo de un modo continuo y habitual. En ese caso, practicas la pluriactividad. ¿Cuáles son las diferencias de significado entre dos conceptos que tienen semejanzas? El pluriempleo hace referencia a la situación laboral de aquel trabajador que trabaja para distintas empresas ofreciendo sus servicios profesionales pero a pesar de estar vinculado laboralmente a distintos proyectos forma parte de un mismo Régimen de la Seguridad Social.
Regulación de la actividad profesional
En cambio, el concepto de pluriactividad hace referencia a la situación profesional de aquel trabajador vinculado a más de una actividad, sin embargo, está dado de alta en más de un régimen diferente en el Sistema de la Seguridad Social.
Pluriactividad y pluriempleo no son conceptos sinónimos y, sin embargo, con frecuencia se confunden en el contexto coloquial. Cuando un trabajador es pluriempleado debe comunicar esta información a las empresas que le han contratado para que a su vez, hagan constar este dato a la Seguridad Social.
Por el contrario, cuando un trabajador quiere establecerse como autónomo, estando trabajando ya para una empresa, entonces, debe realizar los trámites de alta en la actividad por cuenta propia durante el plazo del mes siguiente al inicio de la nueva etapa. La diferencia legal entre ambos términos es que las cotizaciones para la jubilación en el caso del pluriempleo se llevan a cabo dentro de un mismo régimen de la seguridad social, por el contrario, las condiciones para la cotización son distintas, con las características propias de cada régimen, dentro de la pluriactividad.
Pensión de jubilación
En el trabajo por cuenta ajena, es la empresa la que se encarga de realizar las altas y las bajas del trabajador en la Seguridad Social, por el contrario, en el empleo como autónomo es el propio profesional el que se encarga de todo ello. Además, si el profesional cumple con todos los requisitos exigidos en ambos regímenes, tendrá derecho a recibir dos pensiones de jubilación.