Tipos de empresas según su clasificación legal

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Existen distintos aspectos que identifican la esencia de un negocio. A continuación, presentamos una clasificación con los tipos de empresas más frecuentes desde el punto de vista legal.

Sociedad individual

Es gestionada por un autónomo que asume una total responsabilidad a través de sus bienes en caso de que el negocio genere deudas. Es decir, el alcance no se limita al capital aportado en la etapa inicial.

Empresas de responsabilidad limitada

En otros casos, el proyecto tiene la forma de una empresa de responsabilidad limitada. Está liderada por un único socio que desarrolla una actividad económica.

Sociedad anónima

La sociedad anónima está integrada por un mínimo de un socio. El capital inicial se establece a partir de una cantidad de 60.000 euros. Una cuantía que contextualiza la responsabilidad ante posibles deudas. Hay que tener en cuenta que los bienes personales de los profesionales no se verían afectados por esa circunstancia. Es un tipo de sociedad que debe constar en el Registro Mercantil. En consecuencia, se debe proceder a la formalización de la escritura pública. Por otra parte, el tipo de sociedad también se identifica claramente en el nombre de la entidad. Es un dato que se integra en su denominación.

Sociedad cooperativa

Los socios que participan en una sociedad cooperativa se comprometen con el cumplimiento de los estatutos que regulan el proyecto. De hecho, el capital aportado debe quedar perfectamente identificado en este documento. Es un tipo de empresa que tiene un enfoque completamente democrático, como queda de manifiesto en la toma de decisiones. Las personas participan en un proyecto común con el que se implican de forma libre. Pero también tienen la posibilidad de presentar su baja voluntaria cuando lo deseen.

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Comunidad de bienes

La Comunidad de Bienes está integrada por un mínimo de dos socios que asumen una responsabilidad ilimitada sobre las posibles deudas derivadas en el desarrollo de la actividad. En relación con el capital aportado para formalizar el proyecto, conviene indicar que no existe una cantidad mínima que se presente como determinante desde el punto de vista legal.

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