Trabajadores autónomos económicamente dependientes

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Existen distintas formas de colaboración profesional. Algunas empresas precisan de los servicios de un especialista en determinada materia, sin embargo, buscan una colaboración externa dentro de un sistema legal distinto al del propio trabajador contratado en plantilla. Este tipo de vinculación profesional propicia la dependencia entre el autónomo y el cliente cuando obtiene el 75% de sus recursos de una misma fuente. Se trata de una figura que genera debate en el contexto laboral actual. Es una figura que tiene características comunes tanto con el rol de empleado como con el de autónomo. Esta es la particularidad principal del Trade.

Contrato laboral

Esta colaboración queda perfectamente definida a través de un contrato en el que se especifican los derechos y obligaciones de ambas partes. En este contrato queda especificada la duración de la vinculación profesional, el motivo del mismo y los datos de los participantes.

El trabajador autónomo dependiente deberá hacer constar esta condición. Este contrato no solo regula el comienzo del trabajo en común, sino que también, su formalización propicia el fin del acuerdo en determinado momento.

Esta figura ha surgido como una forma de proteger la situación de aquellos empleados que dependen principalmente de un único cliente.

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Condiciones del Trade

Este perfil profesional debe cumplir algunos requisitos para poder enmarcarse en este régimen legal. Por ejemplo, no puede contratar empleados a su cargo, tampoco puede delegar parte de su trabajo en colaboradores propios. Además, la función que desempeña tiene que ser diferente a la específica de los empleados por cuenta ajena que participan en la empresa para la que ofrece sus servicios.

El profesional debe encargarse de gestionar su propia base de trabajo. Necesita costear esta infraestructura para atender los pedidos del cliente. No se consideran TRADE aquellos trabajadores autónomos, titulares de un negocio propio, que realizan una actividad comercial.

1 comentario

  1. Si se es titular de un negocio ( de hecho, aunque no de derecho ), y al ofrecer su(s) servicios a más de un cliente -acá estamos hablando de proveer servicios, no de actividad comercial de su negocio)…. entonces estamos en presencia de un TRADE.

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