Las obligaciones del empresario individual


Como anteriormente hablábamos, ser empresario individual presenta una serie de ventajas, pero también inconvenientes que deben sopesarse antes de decantarse por esta forma jurídica que conlleva una serie de obligaciones que, igualmente, deben valorarse y tenerse en cuenta para cumplir con la legalidad.

Dentro de las obligaciones, cabe destacar las tributarias. En este sentido, es reseñable que los beneficios de la empresa se imputan al empresario, quien tiene la obligación de declararlos en el IRPF.

En materia legislativa, hay que tener presente que el empresario individual está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio, que se aplica en todos aquellos temas mercantiles, y del Código Civil, que tiene vigor para los temas de derechos y obligaciones.

Y dentro de las obligaciones se halla la legalización de los Libros Oficiales de Comercio, que es obligatoria para todo empresario en función del sistema de determinación de la renta al que esté adscrito el titular en el IRPF y que puede ser en estimación directa normal o bien estimación directa simplificada. De esta manera, en la estimación directa normal, se necesita el Libro Diario, el Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales, que deben legalizarse en el Registro Mercantil rellenando un impreso.

Por su parte, en la estimación directa simplificada es preciso disponer del Libro de Ventas e Ingresos, el Libro de Compras y Gastos, el Libro Registro de Bienes de Inversión, que se pueden adquirir en papelerías igualmente y legalizarse en Hacienda con tan sólo rellenar el impreso específico.

El empresario individual debe hacer la declaración censal en Hacienda con la que tendrá el NIF, que debe solicitarse antes de 30 días desde la constitución de la empresa. Desde ese momento, se está ya dado de alta en el censo del IVA y se queda registrado en Hacienda, teniendo que dar a conocer del sistema de determinación de la renta para el IRPF.

No obstante, hay que tener presente que, de acuerdo al Artículo 111 de la Ley del IVA, las empresas podrán deducirse las cuotas en que incurran antes de que comience la actividad, pero siempre y cuando hagan esta declaración censal y no transcurra más de un año hasta el inicio efectivo.

Y, además del IVA, no hay que olvidarse del Impuesto de Actividades Económicas o IAE que grava las actividades empresariales, teniendo que pagar por cada actividad que se realice en el caso de que se desarrollen varias, debiendo especificar el ámbito de actuación geográfico: municipal, provincial o nacional. Hay que saber que existen diferencias entre los municipios que se deben tener en cuenta para elegir el que más conviene. Una vez con estos puntos claros, el trámite se realiza a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cumplimentando el impreso correspondiente, siendo preciso efectuarlo en los diez días hábiles antes de declarar el inicio de la actividad.

Y ya con el alta en la Seguridad Social del empresario, se finalizarían los trámites y obligaciones necesarias para comenzar la actividad. No hay que olvidarse que el alta en la Seguridad Social se debe hacer antes de 30 días naturales desde el alta en el IAE.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *