A la hora de crear una empresa, una de las formas jurídicas que el emprendedor tiene a su disposición es la comunidad de bienes. Una forma que es un tanto desconocida porque no suele ser de la más habitual, pero que conlleva una serie de ventajas, inconvenientes y obligaciones.
Esta forma suele utilizarse cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. En este caso, esta forma jurídica se rige por el Código Civil y tiene algunas particularidades como el hecho de que no se exige que haya una aportación mínima obligatoria a la comunidad. Otro dato previo a tener en cuenta antes de su constitución es que no tiene personalidad jurídica propia.
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